Vecinos molestos

Existen comunidades de vecinos en los que los ocupantes de una vivienda o de un local, producen graves molestias, bien porque tienen hábitos contrarios a la buena convivencia o porque ejerecen actos contrarios a la normativa que regula su actividad. Entre los distintos remedios legales, está el de la propia Ley de Propiedad Horizontal que establece la posibilidad de que la Junta autorice al Presidente para poder solicitar del Juez la cesación de las molestias o actividad e incluso la privación del uso de la vivienda o local en cuestión al molesto ocupante.

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