Cada persona puede decidir qué tratamientos desea recibir en los momentos finales de su vida, comunmente denominado Testamento Vital (“Documento de voluntades anticipadas”), tal y como la legislación en vigor lo posibilita. Puede otorgarse ante notario, en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o en los centros ambulatorios mediante un escrito que deberán firmar a su vez tres testigos. La Declaración quedará archivada en el pertinente registro del Gobierno Vasco, y constará en el historial clínico en el que se hará constar si quiere donar sus órganos. Es un documento que se puede modificar en cualquier momento siempre que el declarante conserve sus facultades para expresar su voluntad.
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios
Publicar un comentario